Sentencia N° 149 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0149, Exp. 10-1559, 17/02/2011
Expediente10-1559
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora, quien había apelado una decisión que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala constató que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para la procedencia del recurso de casación, ya que la parte actora había estimado la cuantía en dos mil bolívares, inferior al monto mínimo requerido. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
Ciertamente, uno de los presupuestos de indispensable cumplimiento para la procedencia del recurso de casación, es que se verifique la cuantía estipulada ex lege, en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto se transcribe parcialmente de seguidas: Artículo 489. Recurso de casación. Sentencias recurribles. El recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Ahora bien, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto del mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, contra el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la admisión del recurso de casación ejercido, contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 22 de octubre de 2010.
Palabras clave
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