Sentencia N° 149 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0149, Exp. 08-001, 19/02/2008
Expediente08-001
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Tiberio Antonio Medina Morales contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 171, que establece un término de veinte días para formalizar el recurso de casación. La Sala constató que el término venció el 19 de diciembre de 2007, sin que se hubiera presentado la formalización correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día diecinueve (19) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de noviembre de 2007. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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