Sentencia N° 149 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 149, Exp. 01-672, 07/03/2002
Expediente01-672
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Pedro José Morales Díaz contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de divorcio presentada por Rosa Beatriz Monsalve Escalante. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que no se evidenció el vicio alegado por el recurrente en relación con el derecho a la defensa y la validez de las actuaciones procesales.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Extremando sus funciones, dado el inadecuado planteamiento de la denuncia, la Sala examina su contenido en cuanto entiende que se objeta o se alega como vicio de la recurrida, el no haber tomado en cuenta el Superior, al emitir su fallo de fondo, las actuaciones ocurridas en la incidencia mencionada. Ahora bien, tal como lo señala el propio formalizante, esa incidencia no formó parte del contradictorio de la causa, puesto que el a-quo ordenó su apertura con posterioridad a la sentencia y con el fin de atender la reclamación del demandado en el sentido de que se había ordenado la ejecución del fallo sin que hubiere sido notificado de ella. Con ocasión de la misma, el a-quo consideró pertinente el reclamo y repuso el procedimiento al estado de abrirse el lapso para apelar de la sentencia, lo cual permitió al demandado ejercer oportunamente el recurso decidido por la recurrida. Por consiguiente, en cuanto al fondo del asunto, nada tenía que considerar el sentenciador de la recurrida en relación con la incidencia mencionada, de donde resulta inexistente el vicio alegado en la formalización. Es improcedente en consecuencia, la presente denuncia, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciocasaciónderecho a la defensaincidencia probatoriaCódigo de Procedimiento Civilsentenciaapelacióncostas