Sentencia N° 1489 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1489, Exp. 11-1220, 13/12/2011
Expediente11-1220
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el presente caso, el ciudadano Edgar José Rojas González, representado por un amplio equipo de abogados, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Monagas, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el cumplimiento de los plazos y formalidades establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso correspondiente. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la mencionada ley, que establece las condiciones para la admisión y formalización de los recursos de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia de seis (6) días entre Maturín y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el 10 de octubre de 2011. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 18 de julio de 2011, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 10 de octubre del mismo año, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del estado Monagas, con sede en Maturín. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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