Sentencia N° 1489 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1489, Exp. 09-951, 09/12/2010
Expediente09-951
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Asociación de la Colonia China en el Estado Lara, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala encontró que la sentencia de alzada había quebrantado el derecho a la defensa al condenar a una persona jurídica inexistente, lo que conllevó a la violación del debido proceso. Además, se determinó que la responsabilidad solidaria invocada por el demandante no era procedente en materia de indemnizaciones por accidente laboral, ya que estas son compensaciones intuito personae.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia de alzada materializa el vicio cometido por el A quo, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no contener la identificación de las partes y sus apoderados, trayendo como consecuencia, condenar a una persona jurídica inexistente, lo cual, conlleva a la violación del derecho a la defensa. En el caso objeto de estudio, se desprende de autos específicamente del libelo de demanda, que el actor reclama indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral a la empresa 'SERVENCA, C.A.' y al 'CLUB CHINO VENEZOLANO', alegando, que prestó servicios para la demandada SERVENCA, C.A., en el cargo de VIGILANTE en las instalaciones del CLUB CHINO VENEZOLANO. La Sala, extremando sus funciones, constata en autos, que una vez interpuesta la demanda, el Juzgador de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, ordena la notificación del CLUB CHINO VENEZOLANO, ahora bien, tal y como se desprende de autos, el Club demandado, se refiere a la sede física de la Asociación Civil 'Asociación de la Colonia China en el Estado Lara', es decir, la persona jurídica que como tal, tiene facultades para actuar en juicios es indefectiblemente la Asociación antes mencionada, persona jurídica que no fue debidamente notificada del juicio que en su contra ejerce el ciudadano NELSON JIMÉNEZ.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del tercero interviniente 'Asociación de la Colonia China en el Estado Lara', contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 22 de junio del año 2009; 2) SE ANULA la decisión impugnada; y, 3) se declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano NELSÓN ANTONIO JIMÉNEZ en contra de la empresa SERVENCA, C.A.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad solidariaderecho a la defensadebido proceso