Sentencia N° 1489 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1489, Exp. 05-1222, 10/11/2005
Expediente05-1222
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de paternidad. La sentencia de alzada había declarado con lugar la demanda y sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala determina que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, por lo que se considera perecido el mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha dos (2) de julio de 2005, día siguiente al último de los diez (10) días que se confieren para el anuncio, y venció el día diecisiete (17) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte demandada fue anunciado oportunamente, sin embargo, no presentó el respectivo escrito de formalización en la oportunidad que la ley le confiere para ello, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 27 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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