Sentencia N° 1488 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1488, Exp. 13-218, 20/10/2014
Expediente13-218
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-20
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte co-demandada, Transporte y Servicios Sarain, C.A., contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del estado Zulia. La sentencia de alzada había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y había parcialmente con lugar la demanda del ciudadano Ángel David Casanova. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se evidenció que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 24 de enero de 2013 y venció el 20 de febrero del mismo año, sin que se hubiera consignado el escrito correspondiente. Finalmente, se declaró perecido el recurso de casación y se condenó en costas a la parte demandada, ordenando el remitir el expediente a la unidad correspondiente para los fines pertinentes.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de julio del año 2014, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 24 de enero del año 2013, y venció el 20 de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de ocho (8) días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte co-demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 15 de enero del año 2013. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacióntrabajoindemnizaciónperecimientoley orgánica procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca