Sentencia N° 1488 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1488, Exp. 11-1004, 13/12/2011
Expediente11-1004
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Zulia y Falcón. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y Falcón, de fecha 16 de junio de 2011, es en ese día cuando la precitada instancia señala que admite el recurso de casación anunciado; entonces, a partir de ese día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de julio de 2011. Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaria de esta Sala, de fecha 1° de agosto de 2011, se deja constancia que el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó en fecha 16 de junio de 2011, y concluyó en fecha 13 de julio del mismo año; esto es, se observa que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto Tribunal, de forma extemporánea, por tardío, ello, en inobservancia y perjuicio a lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y Falcón, en fecha 3 de junio de 2011. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.