Sentencia N° 1488 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1488, Exp. 08-1387, 07/10/2008
Expediente08-1387
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano José Gregorio Rodríguez, quien había apelado una decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala determina que el recurso fue anunciado de manera extemporánea, ya que el plazo para hacerlo había vencido el 27 de junio de 2008 y el anuncio se realizó el 30 de junio del mismo año. Por lo tanto, se declara improcedente el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, inadmitió el recurso de casación anunciado por la parte accionante apoyándose en los siguientes argumentos: Que la decisión publicada el 18 de junio de 2008, por esta Alzada es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que aun cuando pone fin al proceso, el interés principal no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); asimismo, se constata del cómputo emitido por secretaria que el recurso interpuesto por la parte actora fue ejercido extemporáneamente. En consecuencia, este tribunal INADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…). De la decisión antes transcrita, se observa que el Tribunal ad quem al manifestar su negativa lo hizo basándose en que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea. Al respecto, dispone el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “El recurso de Casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia (…). Ahora bien, al revisar a las actas del expediente y verificar la certificación de los cómputos procesales realizado por el Tribunal ad quem, se corrobora que en el presente asunto el lapso para anunciar el recurso de casación comenzó a correr en fecha diecinueve (19) de junio del año 2008, y venció el día veintisiete (27) de junio del mismo año, siendo que, la parte actora anunció el recurso el día treinta (30) de junio del año 2008, según dicho diligencia que corre inserta en el expediente. Por lo tanto, se evidencia la extemporaneidad del anuncio, razón por la que resulta inadmisible el recurso extraordinario de casación propuesto. Por consiguiente, se declara improcedente el recurso de hecho. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 15 de mayo del año 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 18 de junio del mismo año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procesal de Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionextemporaneidadsentencia interlocutoriaLey Organica Procesal del Trabajocostasdecisión de alzada

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