Sentencia N° 1488 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1488, Exp. 07-092, 11/07/2007
Expediente07-092
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social dictó la sentencia N° 1408, declarando con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Hermanos Cardoso S.R.L. y otros, en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. Posteriormente, se solicitó una aclaratoria sobre la falta de pronunciamiento expreso respecto a una tacha propuesta por la parte actora. La Sala consideró que la solicitud de ampliación fue presentada a tiempo y se pronunció sobre la procedencia de la tacha, aclarando que no se incurrió en violación del orden legal establecido.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en concreto por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, o dictar ampliaciones, siempre que dicha solicitud se haga en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente. El objeto que tiene la aclaratoria es lograr que la sentencia sea expresada en mejor forma, y con la única finalidad de permitir el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que puedan generarse de la lectura de su texto; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, y no la modificación de su alcance o contenido. En el caso in commento, la solicitud de ampliación fue presentada en el día siguiente a la publicación del fallo, por lo cual es tempestiva y por consiguiente esta Sala pasa a pronunciarse, previo estudio del fallo cuya ampliación se requiere, con base en las siguientes consideraciones: En cuanto a la procedencia o no de la tacha propuesta por el demandante con respecto al recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales y la falta de pronunciamiento expreso en la sentencia de la Sala de Casación Social, es menester observar que en la sentencia se expone: ... de la revisión del fallo impugnado se constata que el juzgador aplicó eficientemente los artículos 84 y 85 de la Ley adjetiva laboral, al observar esta Sala que fue abierta la incidencia de la tacha; en efecto, a los folios 108 y siguientes del expediente, corre inserta el acta de audiencia de incidencia de tacha de fecha 8 de agosto de 2006, la cual se celebró conjuntamente con la audiencia de juicio, en cuyo acto la parte demandante aportó copias certificadas de las actuaciones efectuadas ante la Inspectoría del Trabajo, donde previamente un grupo de trabajadores manifestaron que se les hacía firmar documentos en blanco y que posteriormente eran llenados por la empresa, lo que según los dichos del Juez de Instancia denota la posible práctica rutinaria del tal hecho, además de ser ilógico pensar que una gran cantidad de trabajadores denuncien tal circunstancia sin ser cierta. Constata la Sala, luego de haber analizado el aspecto atinente a la tacha de instrumento, que evidentemente para el sentenciador fue fundamental la decisión sobre la tacha al pronunciarse con respecto al fondo del asunto, ya que el hecho de haber puesto en duda la veracidad del recibo de liquidación de prestaciones sociales, resultando ser sostén suficiente para determinar parcialmente con lugar la acción de cobro de prestaciones sociales. En consecuencia, la recurrida no incurre en la segunda violación delatada, por lo que resulta forzoso declarar si lugar la segunda denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja aclarada y ampliada la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2007, en el recurso de control de la legalidad interpuesto en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano NERY ARÉVALO MARCHAN, contra la sociedad mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANTE EL LLANERO, hoy HERMANOS CARDOSO S.R.L., y los ciudadanos ALVARINO VASCONCELOS VIEIRA CARDOSO y ABEL VASCONCELOS VIEIRA CARDOSO.
Palabras clave
aclaratoriatachaprestaciones socialescobroprocedimiento laboralsentenciacontrol de legalidad