Sentencia N° 1488 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1488, Exp. 06-759, 02/10/2006
Expediente06-759
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-10-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Juan Esteban Salazar Escobar contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo del Estado Vargas. La decisión se basa en la falta de violaciones a normas de orden público y la no transgresión del Estado de Derecho, argumentando que el juez no incurrió en violaciones de las normas denunciadas.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 25 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de legalidadinadmisibilidadjurisprudencia laboralviolaciones de orden públicotutela judicial efectivaEstado de Derecho