Sentencia N° 1487 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1487, Exp. 12-836, 11/12/2012
Expediente12-836
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre el recurso de nulidad interpuesto por BAYER, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la demanda por caducidad. La Sala considera que la notificación del acto administrativo fue defectuosa, lo que impide el cómputo del lapso de caducidad. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de apelación, se anula la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa para que el juez se pronuncie sobre la admisión de la demanda sin apreciar la caducidad.

Extracto de la motiva

La Sala constata que el acto que la solicitante de la revisión impugnó en primera instancia por ante el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital (folio 26) no hizo mención expresa al recurso que procedía en su contra, así como tampoco del lapso para su interposición y el tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda. La consecuencia de tales omisiones en el acto de notificación, es la que establece el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cual es que la notificación es defectuosa y no produce ningún efecto, razón por la cual, en el caso de autos, el lapso de caducidad de la pretensión contenciosa funcionarial no comenzó su transcurso. Esta Sala como máxima intérprete y garante del texto constitucional señala que el derecho de acceso a la justicia debe ser respetado por todos los tribunales de la República, los cuales deben siempre aplicar las normas a favor de la acción, tal como se estableció en la sentencia n° 97 del 2 de marzo de 2005, donde se dispuso: ‘Ahora bien, la decisión objeto de revisión se apartó de la interpretación que ha hecho esta Sala Constitucional sobre el derecho constitucional a la obtención de una tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y principio pro actione, según los cuales todo ciudadano tiene derecho a acceder a la justicia, al juzgamiento con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia cuya ejecución no sea ilusoria y a que los requisitos procesales se interpreten en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.’

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Bayer, C.A., contra la sentencia publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 8 de mayo de 2012, 2) ANULA el referido fallo, 3) REPONE la causa al estado de que el referido Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

Palabras clave

nulidadcaducidadnotificación defectuosaderecho a la defensaacceso a la justicia

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