Sentencia N° 1487 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1487, Exp. 07-503, 10/07/2007
Expediente07-503
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la abogada Martha Cereijo Fernández en representación de Luis Alberto Angarita Rodríguez. La solicitante alegó irregularidades en el proceso judicial llevado a cabo por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, así como por el Tribunal Superior Séptimo Agrario, argumentando denegación de justicia y retardo procesal.
La Sala examinó los requisitos para la procedencia del avocamiento y determinó que no se configuraban las condiciones necesarias, ya que no se evidenciaba un quebrantamiento grave del ordenamiento jurídico ni se había agotado los recursos ordinarios correspondientes. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de avocamiento planteada, enfatizando la importancia de la prudencia en el ejercicio de esta facultad excepcional.
Finalmente, la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Extracto de la motiva
Tal y como se ha manifestado en diversos fallos emanados de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, v. gr. decisión de fecha 16 de diciembre de 2003, “el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados.” En el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se indican los requisitos para la procedencia de la solicitud de avocamiento, siendo que dicha norma establece: “(omissis) Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.” En vista al precepto normativo ut supra transcrito, distingue esta Sala que los requerimientos necesarios para que proceda una solicitud de avocamiento, son los siguientes: 1°. En el caso de que se produzca un grave o escandaloso quebrantamiento al ordenamiento jurídico establecido, con lo cual se afecte de manera negativa y patentemente la imagen del Poder Judicial venezolano, la paz de la ciudadanía, la decencia o la institucionalidad democrática nacional, y que por motivo de ello se hayan desatendido o tramitado de forma errónea los recursos ordinarios o extraordinarios que los justiciables hayan interpuesto. 2°. El asunto en cuestión, debe estar cursando por ante algún tribunal del país, independiente de la jerarquía y la especialidad que este tenga. 3°. La materia de que trate el caso en concreto, debe ser afín con la especialidad de la Sala donde se interponga la solicitud de avocamiento. 4° Debe haber un agotamiento de los recursos ordinarios, en instancia, para atacar el o los vicios graves que se plantean en la solicitud de avocamiento.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento planteada por abogada MARTHA CEREIJO FERNÁNDEZ actuando en representación del ciudadano LUIS ALBERTO ANGARITA RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y archívese.
Palabras clave
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