Sentencia N° 1486 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1486, Exp. 12-826, 11/12/2012
Expediente12-826
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de nulidad interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra un acto administrativo que negó la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala considera que la recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el 'fumus boni iuris'. Se argumenta que la empresa no participó en el proceso constitutivo del acto administrativo y que esto afecta sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En cuanto al primer requisito, la recurrente argumenta como sustento de la existencia del “fumus boni iuris”, la nulidad del acto por prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, por cuanto, no se abrió el lapso de promoción y evacuación de pruebas para desvirtuar el carácter ocupacional de la enfermedad conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que a, su decir, el acto impugnado infringió los derechos a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por un juez natural. Con respecto al procedimiento aplicable, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece: Artículo 47. Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad. Así las cosas, el artículo 18, numeral 15 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), establece que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), tiene entre sus competencias calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra el auto publicado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de abril de 2012; 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho administrativodebido procesojurisdicción contencioso administrativaacceso a la justicia

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