Sentencia N° 1485 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1485, Exp. 06-444, 02/10/2006
Expediente06-444
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgrario
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-10-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de resolución de contrato entre AGROPECUARIA LA CHIQUITA, C.A. y dos fondos de desarrollo agrario. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes había declarado con lugar la cuestión previa de incompetencia territorial, declinando la competencia a un juzgado agrario en Caracas. Posteriormente, el Juzgado Superior Segundo Agrario confirmó esta decisión, pero el Juzgado de Primera Instancia Agraria se declaró incompetente, planteando un conflicto negativo de competencia.
Extracto de la motiva
Esta Sala en sentencia N° 373, de fecha 12 de junio de 2002, expediente Nº 02-217, estableció que cuando un Tribunal Superior haya regulado definitivamente la competencia se debe acatar tal decisión por los Tribunales correspondientes, indicando: En tal sentido, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, considera que en el presente caso no existe conflicto negativo de competencia que resolver, ya que la misma fue regulada previamente y de manera definitiva por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, debido a la solicitud de regulación que de esta hiciera el abogado Carlos Alfredo Urdaneta Lozano, ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide. De la jurisprudencia transcrita se deduce que cuando la competencia esté regulada definitivamente por un Tribunal Superior, los Tribunales inferiores deben de acatar dicha decisión; y al relacionar lo expuesto con el caso planteado, esta Sala observa que hay una decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, donde declaró sin lugar la regulación de la competencia planteada, confirmando la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes de fecha 28 de septiembre de 2005, señalando que el competente para conocer de la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Área Metropolitana de Caracas, el cual no acató dicha decisión declarándose incompetente, e igualmente planteó el conflicto negativo de competencia; cuando lo correcto fue haber acatado el fallo del Tribunal Superior, el cual ya había regulado la competencia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de regulación de la competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Área Metropolitana de Caracas.