Sentencia N° 1485 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1485, Exp. 05-1068, 10/11/2005
Expediente05-1068
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por divorcio entre Beatriz Elena Suárez Briceño y Jesús Alfredo Méndez Torres, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. La decisión se basa en que la formalización del recurso no se realizó dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, que establece un plazo de 40 días para formalizar el recurso de casación. La parte demandante presentó su escrito de formalización fuera de este plazo, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había perecido.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos allí señalados. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha nueve (9) de junio de 2005, día siguiente al último de los diez (10) días de Despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veinticuatro (24) de julio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que, anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, el demandante recurrente en casación presentó escrito de formalización el día 28 de julio de 2005, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 23 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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