Sentencia N° 1485 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1485, Exp. 04-1236, 02/12/2004
Expediente04-1236
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Manuel Gregorio Noriega Santana contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que transcurrieron más de cinco días hábiles desde la publicación de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad, se requiere verificar lo siguiente: 1) La oportunidad procesal para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y, 2) La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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