Sentencia N° 1483 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1483, Exp. 09-598, 07/12/2010
Expediente09-598
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por AGRÍCOLA BURECHE 2007, C.A. contra el acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que declaró tierras ociosas. La decisión del tribunal de la causa fue fundamentada en la falta de pruebas que desvirtuaran la ociosidad de las tierras y en la competencia del INTI para emitir la resolución impugnada. Se argumentó que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba y que el tribunal actuó conforme a derecho.
Extracto de la motiva
El recurso de apelación se centra en dos argumentos, los cuales procuran revertir los efectos del fallo apelado, en tanto y cuanto dicha decisión no se pronunció sobre la alegada incompetencia de la resolución administrativa, cuestión que, tal y como la recurrente plantea en el libelo y su reforma, apunta a la acusada incompetencia de la administración agraria para dictar el acto recurrido; y como segunda cuestión, la falta de aplicación de normas relativas a la utilización de las tierras que han sido afectadas por el acto recurrido. Con respecto al primer punto, es decir, sobre la alegada omisión de pronunciamiento en que incurrió el fallo apelado acerca de la incompetencia de la administración agraria para proferir el acto confutado, es oportuno destacar, previamente, el criterio que mantiene la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal con respecto al referido vicio de incompetencia, siendo que en decisión N° 647, de fecha 20 de mayo de 2009, se indicó: El vicio de incompetencia, de acuerdo con la jurisprudencia inveterada de esta Sala, se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un acto para el cual no está legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera incuestionable, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. La competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para el cual está legalmente autorizada y ésta debe ser expresa, por lo que sólo en los casos de incompetencia manifiesta, los actos administrativos estarían viciados de nulidad absoluta. (Vid., sentencia de esta Sala N° 125 del 30 de enero de 2008). Así, la extralimitación de funciones, como supuesto de incompetencia manifiesta, consiste fundamentalmente en la realización por parte de la autoridad administrativa de un acto para el cual no tiene competencia expresa. (Vid., sentencia de esta Sala N° 00594 del 14 de mayo de 2008). En el caso de autos, se evidencia que el fallo emitido por el tribunal de la causa, expresó que el Instituto Nacional de Tierras, actuó apegado a derecho y conforme a las normas constitucionales, ya que su decisión esta fundamentada en el informe técnico que exige la ley y conforme al artículo 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que faculta plenamente al Instituto Nacional de Tierras para emitir la Resolución objeto de este litigio, concluyendo que quedó evidenciado que el Instituto Nacional de Tierras actuó apegado a la ley, esto es, hubo un pronunciamiento expreso acerca de la competencia que tiene el ente accionado a los efectos de proferir el acto administrativo cuya nulidad se procura.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 2 de abril de 2009; FIRME la precitada sentencia; SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 2008; FIRME la precitada sentencia;.
Palabras clave
recurso de nulidadtierras ociosasINSTITUTO NACIONAL DE TIERRAScompetenciadue process