Sentencia N° 1483 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1483, Exp. 06-1001, 02/10/2006
Expediente06-1001
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior que confirmó la decisión de primera instancia. La Sala concluye que no hay disconformidad entre las sentencias de instancia, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso de hecho y, por ende, improcedente el recurso de casación. Se reafirma la jurisprudencia sobre la necesidad de conformidad entre fallos para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 15 de mayo de 2006, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, se desprende que la sentencia emanada de dicho tribunal, no presenta disconformidad con la sentencia de primera instancia. Ahora bien, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio sostenido por el Juzgado Superior, y en tal sentido, esta Sala trae a colación la sentencia número 531, expediente número 264 de fecha 8 de octubre de 2002, la cual establece: (...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 15 de mayo de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del recurso a la parte demandada.
Palabras clave
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