Sentencia N° 1482 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1482, Exp. 08-829, 13/12/2011
Expediente08-829
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de demandantes en un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala confirma la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y había confirmado la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de acciones, argumentando que algunos actores pertenecen a la categoría de funcionarios públicos y, por lo tanto, sus pretensiones deben ser dirimidas por los Tribunales Contencioso Administrativos.
La Sala analiza las denuncias del recurrente, señalando que la incompetencia por materia puede ser declarada de oficio y que el Juez no incurrió en falta al no suplir defensas que correspondían a la parte demandada. Se concluye que la decisión de la recurrida fue correcta al aplicar los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil, y se declara improcedente el recurso de casación.
Finalmente, el Tribunal declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado, sin condena en costas a la parte actora, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa: La recurrida estableció que un grupo de actores pertenecen a la categoría de funcionarios públicos por lo que tienen respecto al Instituto Nacional de Tierras una relación de carácter funcionarial y en consecuencia no están regidos por la jurisdicción laboral ordinaria. Seguidamente concluye que al incluir en la demanda actores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo y otros que no pueden estar incluidos dentro de este régimen se incurrió en inepta acumulación de acciones. El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que la incompetencia por la materia, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. Igualmente dispone que la incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346. En el caso concreto, la recurrida estableció que un grupo de actores pertenecen a la categoría de funcionarios públicos. La prestación de servicio de los funcionarios públicos está regida por el régimen funcionarial, materia distinta a la laboral y corresponde conocer de estas acciones anteriormente al Tribunal de Carrera Administrativa y actualmente a los Tribunales Contencioso Administrativos. Al tratarse la inepta acumulación de pretensiones de un tema vinculado con la incompetencia por la materia en relación con un grupo de demandantes, lo cual es de orden público y no está limitada su oposición a la oportunidad de las cuestiones previas, el Juez está facultado para declararla de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, considera la Sala que el a quo no suplió defensas de la demandada y en consecuencia, la recurrida no incurrió en falta de aplicación de los artículos 12, 15 y 206 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 13 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en las costas del recurso a la parte actora, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesinepta acumulación de accionesfuncionarios públicosjurisdicción laboralTribunales Contencioso Administrativos