Sentencia N° 1482 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1482, Exp. 10-1214, 07/12/2010
Expediente10-1214
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Rito Vergara contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que se había cumplido con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se argumentó que la decisión de alzada no tomó en cuenta los alegatos presentados en la audiencia de apelación, lo que constituyó una violación al debido proceso y al derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Acusa como única infracción, que las violaciones delatadas se materializan desde el mismo momento en que el sentenciador de alzada confirma la decisión que erradamente fue dictada por el Juzgado a quo, ya que no acogió y ni siquiera consideró los alegatos por él expuestos en la audiencia de apelación, y que más aún hay violación al debido proceso y del derecho a la defensa, al basar su decisión en supuestos no aplicables al caso de marras. Para ello deja indicado que en dicha audiencia se alega que se violentó el orden publico, al no respetar el debido proceso y en consecuencia se quebrantó el derecho a la defensa de su representado, toda vez que el juzgado a quo no respetó los lapsos procesales establecidos por él mismo, a través del auto de admisión de la demanda; en efecto, el referido auto señala que una vez realizada la última de las notificaciones, comenzaría a transcurrir el lapso de cuatro (4) días continuos como término de la distancia, luego los quince (15) días que se conceden a la Procuraduría General de la República y finalmente los diez (10) días previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo así, es evidente que dicho auto marca de forma precisa las pautas procesales en la presente causa, no pudiendo posteriormente cambiarse en base a interpretaciones de normas, ya que ello sin duda alguna viola, como en efecto ocurrió, el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que a pesar de haber establecido unos lapsos en el auto de admisión, posteriormente se aplicaron unos distintos a los allí señalados y así lo ratificó el juzgado superior, hecho este que evitó que su representado o sus apoderados pudieren asistir a la celebración de la audiencia preliminar, ya que la misma fue celebrada en un día que no correspondía, por lo cual no era necesaria la comparecencia de su representado ni de sus apoderados, puesto que el día que efectivamente correspondía la celebración de la audiencia preliminar, según lo determinado por el propio tribunal en el auto de admisión de la demanda, era posterior al día en que erróneamente se celebró la referida audiencia preliminar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del accionante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de octubre de 2009. En consecuencia, y de conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte demandada pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadtribunales superioresorden públicorecursoproceso laboral