Sentencia N° 1482 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1482, Exp. 08-1816, 06/10/2009
Expediente08-1816
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de octubre de 2009, declaró admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de los demandantes. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron violaciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al Código Civil en relación con la imprescriptibilidad del derecho a la jubilación y la falta de motivación en la sentencia recurrida.
La Sala concluyó que efectivamente existían disposiciones de orden público que podrían verse afectadas, por lo que decidió admitir el recurso. Se estableció un lapso de veinte días para que la parte actora presentara la contestación al recurso, y se fijará posteriormente la fecha para la audiencia oral y pública correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Aduce la recurrente, que el ad quem viola lo dispuesto en los artículos 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.952 del Código Civil, al establecer en la motiva del fallo que el derecho a la jubilación es imprescriptible, y declarar “que cuando las accionantes Josefa Nacise de Quintero y rosa Alicia (Rodríguez) de Machado acudieron a reclamar sus derechos a la jubilación, lo hacían porque se trataba de un derecho imprescriptible e irrenunciable”. En tal sentido señala que el derecho a la jubilación, “aun cuando se le considere de orden público o irrenunciable está sujeto a prescripción”; citando al efecto, lo sostenido en la sentencia N° 387 proferida por esta Sala en fecha 4 de mayo de 2004.
Alega que ha sido ampliamente tratado por esta Sala, que la prescripción de la “acción mediante la cual se pide el beneficio de jubilación”, es “de tres (3) años previsto en el artículo 1.980 del Código Civil”. Cita para sustentar lo manifestado, la sentencia N° 1903 proferida por esta Sala el 16 de noviembre de 2006 y la N° 289 de fecha 13 de marzo de 2007. En tal sentido señala que “al declarar que el beneficio de jubilación pretendido por la actora es imprescriptible, desacató la doctrina reiterada de esta Sala, infringiendo así el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2008, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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