Sentencia N° 1482 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1482, Exp. 06-595, 02/10/2006
Expediente06-595
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2006-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, en relación a un recurso de casación negado por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte había declarado sin lugar la demanda de divorcio interpuesta por la parte demandante, fundamentándose en la falta de legitimación de la Fiscal para recurrir en casación, dado que no era parte en el proceso. La Sala confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación, reafirmando que el Ministerio Público no puede interponer apelación ni otros recursos contra decisiones como la de autos.

Extracto de la motiva

La legitimación para recurrir en casación del fallo dictado por esta Alzada, sólo la tienen las partes contendientes en el presente asunto, vale decir, la actora y la demandada, y no la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto además de ser un funcionario de buena fe que se incorpora al proceso a los fines previstos en la norma que rige su actividad, en el caso en concreto, el recurso de apelación le fue negado por el a quo y dicha negativa quedó firme, por cuanto no interpuso el correspondiente recurso de hecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, y por otra parte, al igual que la apelante, tampoco se hizo presente en ningún momento durante la sustanciación del recurso que si fue oído a la parte recurrente, por todo lo cual, se hace obligante para esta Alzada negar el recurso extraordinario de casación, contra la sentencia dictada por esta Corte Superior Primera el di 06 de marzo de 2006…

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 31 de marzo de 2006, emanado de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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