Sentencia N° 1482 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1482, Exp. 04-711, 02/12/2004
Expediente04-711
PonenteNora Vásquez de Escobar
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por la Dra. Nora Vásquez de Escobar, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Cayetano Emilio Guillén Armas en un juicio de cumplimiento de contrato de venta. La decisión de la Alzada fue declarada sin lugar, argumentando que no hubo menoscabo del derecho a la defensa al reponer la causa para que el tribunal de la causa se pronunciara sobre la reconvención propuesta. La Sala establece que el quebrantamiento de formas procesales no se configuró en este caso, ya que el tribunal actuó dentro de los límites de la ley.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal en sentencia de fecha 17 de mayo del 2000 estableció en cuanto al vicio de menoscabo del derecho a la defensa lo siguiente: “Se considera que hay menoscabo del derecho a la defensa cuando el juez priva o limita el ejercicio por las partes de los medios y recursos que la ley procesal concede para la defensa de sus derechos”. Por otra parte, la doctrina ha establecido que la actividad procesal está sometida a reglas precisas. Los actos procesales deben ser realizados en la forma prevista en la ley. Sólo ante la ausencia de regulación legal, puede el juez ordenar la forma que considere idónea para la realización del acto. Las formas procesales rigen el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos del proceso. El quebrantamiento de la forma procesal implica la violación de la regla legal que la establece, pero en un recurso por defecto de actividad lo más importante no es la causa del error sino su efecto: el menoscabo del derecho a la defensa. De no causarse este perjuicio no procede la casación del fallo, ya que el procedimiento es el que asegura a las partes la oportunidad del efectivo ejercicio de los derechos en el proceso. Dicho esto, en el caso sub examine, esta Sala Especial Agraria determina que la sentencia del Tribunal de reenvío no menoscabó el derecho de defensa de las partes intervinientes en el presente proceso al reponer la causa al estado que el aquo dicte nuevo auto con respecto a la admisión o no de la Reconvención; simplemente dicho Tribunal, repuso la causa a ese estado para que el Tribunal de la Causa se pronunciara con respecto a la reconvención propuesta y estableciera cual era el procedimiento a seguir por las partes.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado CAYETANO EMILIO GUILLÉN ARMAS, actuando en su propio nombre, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 3 de mayo de 2004; De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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