Sentencia N° 1481 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1481, Exp. 06-412, 02/10/2006
Expediente06-412
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2006-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto contra la decisión que negó el recurso de casación interpuesto. La sentencia de la instancia inferior fue confirmada, ya que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, particularmente en relación a la cuantía del caso. La Sala enfatizó que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba al momento de interponer la demanda, y en este caso, la cantidad no superaba lo requerido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

En consecuencia, visto que la cuantía estimada en el presente caso es por la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), esta Sala determina que dicha cantidad supera la exigida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para interponer el recurso de casación. Así se decide. En cuanto a la conformidad de las sentencias de ambas instancias, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia respecto a este criterio; en este caso traemos a colación la sentencia N° 531, expediente N° 264 de fecha 8 de octubre de 2002, la cual establece: '(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)'. Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y, por tanto, inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíasentenciaconformidadLey de Tierrasdesarrollo agrariojusticiadebido proceso

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