Sentencia N° 1481 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1481, Exp. 05-205, 10/11/2005
Expediente05-205
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra un fallo que declaró con lugar un recurso de apelación. La Sala determina que el recurso de casación ha perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso será declarado perecido si no se verifica su formalización en el tiempo estipulado. Se establece que el cómputo del tiempo para la formalización del recurso comenzó el 22 de octubre de 2004 y venció el 4 de diciembre del mismo año. Al no haberse presentado el escrito de formalización dentro del plazo, la Sala considera que el recurso ha perecido. En consecuencia, se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y se condena en costas a esta parte, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos allí señalados. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de octubre de 2004, día siguiente al último de los diez (10) días de Despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día cuatro (4) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 8 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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