Sentencia N° 1480 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1480, Exp. 08-389, 13/12/2011
Expediente08-389
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de demandantes en un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala confirma la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación y había confirmado la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de acciones. La Sala argumenta que algunos de los actores son funcionarios públicos y, por lo tanto, sus pretensiones deben ser dirimidas en el ámbito contencioso administrativo, no en el laboral ordinario.

Extracto de la motiva

La Sala observa: La recurrida estableció que un grupo de actores pertenecen a la categoría de funcionarios públicos por lo que tienen respecto al Instituto Nacional de Tierras una relación de carácter funcionarial y en consecuencia no están regidos por la jurisdicción laboral ordinaria. Seguidamente concluye que al incluir en la demanda actores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo y otros que no pueden estar incluidos dentro de este régimen se incurrió en inepta acumulación de acciones. El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que la incompetencia por la materia, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. Igualmente dispone que la incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346. En el caso concreto, la recurrida estableció que un grupo de actores pertenecen a la categoría de funcionarios públicos. La prestación de servicio de los funcionarios públicos está regida por el régimen funcionarial, materia distinta a la laboral y corresponde conocer de estas acciones anteriormente al Tribunal de Carrera Administrativa y actualmente a los Tribunales Contencioso Administrativos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 20 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en las costas del recurso a la parte actora, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesinepta acumulaciónfuncionarios públicos

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