Sentencia N° 1480 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1480, Exp. 10-747, 07/12/2010
Expediente10-747
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la codemandada LENNY ESTRADA ALTA PELUQUERÍA III, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La decisión se basa en que la solicitud de control no se ajusta a los fines del recurso, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso bajo estudio, denuncia la recurrente la violación del artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la sentenciadora de alzada no valoró los recibos de pago que corren insertos a los folios 101 al 111 del expediente, en tal sentido manifiesta “que la parte actora en la audiencia de juicio hizo especial énfasis en su reconocimiento”, y que si hubiesen sido valoradas tales documentales “el salario no es el que se evidencia en la sentencia”. Por otra parte, denuncia que se quebrantó el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “cuando se estima unos salarios no pagados por la demandada”, los cuales fueron percibidos por el actor de otras sociedades mercantiles, y que al haber sido alegada la existencia de un grupo de empresas, el actor tenía la carga de la prueba de tal circunstancia de hecho alegada, por tanto, a su entender “no puede pretenderse condenar a la demandada a pagar sobre montos que no le corresponde pagar, que e (sic) presuntamente corresponden a otras empresas las cuales en ningún caso formas (sic) con mi representada grupo de empresa alguno”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada LENNY ESTRADA ALTA PELUQUERÍA III, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de mayo de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de legalidadsentenciatribunales superioresinadmisionderecho laboral