Sentencia N° 1480 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1480, Exp. 04-1587, 10/11/2005
Expediente04-1587
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Se establece que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a la declaración de su perecimiento. La decisión se fundamenta en el cómputo de los plazos establecidos por la ley para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Pos su parte, el mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento del término de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Ahora bien, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 6 de octubre de 2004, día siguiente al último de los diez (10) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día 20 de noviembre del mismo año, incluyendo los seis (6) días del término de distancia. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido tal recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, en consecuencia, esta Sala debe declarar perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación admitido en fecha 6 de octubre de 2004, por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoCódigo de Procedimiento Civilformalizaciónplazosdecisión judicial