Sentencia N° 1480 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1480, Exp. 04-1466, 02/12/2004
Expediente04-1466
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante MIKAEL YAMAL EL SALEK TAHABET, tras la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que revocó una sentencia anterior. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el recurso debía tramitarse conforme a la normativa vigente al momento de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha once (11) de septiembre del año 2004, y venció el cuatro (04) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. En consecuencia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 02 de septiembre del año 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

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