Sentencia N° 148 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 148, Exp. 24-501, 23/05/2025
Expediente24-501
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2025-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Yelipce Aurora Monsalve Taylhardat, contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ratificó la restitución internacional del menor D.J.G.M. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos, ya que no se presentó el escrito razonado correspondiente, lo que impidió el análisis del caso. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala observa que la decisión del ad quem se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas por el orden público, al confirmar la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la restitución internacional del niño D.J.G.M (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual ambos jueces verificaron que la residencia habitual del niño se encuentra en el territorio Colombiano, quedando verificadas las circunstancias del traslado ilícito, así como el análisis a la excepción establecida en el artículo 13 literal “b” de la Convención de la Haya Sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, observa la Sala que la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales que el ad quem no incurrió en violación de las normas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana YELIPCE AURORA MONSALVE TAYLHARDAT, contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Palabras clave
restitución internacionalniñosconvención de la hayatraslado ilícitojurisdicciónprotección de menores