Sentencia N° 148 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 148, Exp. 16-756, 30/09/2021
Expediente16-756
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgrario
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónAnula de oficio todas las actuaciones
Resumen
La sentencia se refiere a una solicitud de medida de protección presentada por Luigino Vendrame Velasco en nombre de la empresa Agropecuaria La Haciendita, C.A., respecto a los fundos 'Corazón de Jesús' y 'Caño Blanco'. El Tribunal Superior Agrario de Mérida había declarado improcedente la solicitud de consulta obligatoria interpuesta por la Defensora Pública Agraria. La Sala de Casación Social del TSJ, al revisar el caso, determinó que el Tribunal Superior Agrario actuó fuera de su competencia y anuló las actuaciones realizadas, declarando que el Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Tránsito y Agrario es el competente para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe emitir esta Sala de Casación Social en cuanto al asunto sometido a su conocimiento, se advierte que en fecha 12 de agosto de 2016, fue publicado el fallo N° 869, a través del cual esta misma Sala estableció que “resulta contrario a los enunciados principios de concentración y brevedad, aplicar, en su totalidad, el procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 176 al 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y específicamente efectuar la audiencia oral de informes a que alude el artículo 177 de la ley in commento, siempre y cuando se trate de apelaciones contra fallos interlocutorios, cuyo objeto lo constituyan puntos de mero derecho y en los que no se observen conculcaciones al interés social que reviste esta especial materia derivados del análisis minucioso de las actas del proceso, puesto que este procedimiento previsto en las aludidas normas encuentra justificación cuando se trate de apelaciones contra fallos definitivos y en aquellos donde hay violaciones al orden público agrario”; por lo cual, al versar el caso de autos de un recurso de apelación incoado contra la declaratoria de improcedencia de una “solicitud de consulta obligatoria” presentada por la Defensora Pública Agraria N° 1 de la Unidad de Defensa Pública de El Vigía, estado Mérida, decisión de carácter interlocutoria, que debe resolverse como de mero derecho. En consecuencia, se emitirá pronunciamiento sin convocar la audiencia oral a que se refiere el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO todas las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, desde la fecha de recepción de la presente solicitud de medida de protección a la unidad de producción que conforman los fundos 'Corazón de Jesús' y 'Caño Blanco'. SEGUNDO: Declara la INCOMPETENCIA del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida para conocer de la pretensión ejercida. TERCERO: Declara COMPETENTE en primer grado de conocimiento al Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, extensión El Vigía. CUARTO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO con respecto al recurso de apelación ejercido en fecha 13 de junio de 2015, por la Defensora Pública Agraria N° 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del estado de Mérida.