Sentencia N° 148 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0148, Exp. 16-0780, 19/02/2018
Expediente16-0780
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS CORPAÑAL, C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que la parte demandante no estimó el valor de la demanda, incumpliendo así con el requisito de cuantía establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en una acción mero declarativa cuya cuantía no ha podido verificar la Sala en el libelo de demanda ni en ningún documento público que conste en autos, razón por la cual, no puede establecer el cumplimiento del monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible. Criterio ratificado mediante sentencia número 409 de fecha 2 de mayo de 2016, (caso: Julio Ramón Agraz Salcedo contra Alimentos Polar Comercial, C.A.). En el caso de marras, se evidencia del libelo que no consta la determinación de la cuantía por parte del actor, ni en documento alguno cursante en autos, por lo que indefectiblemente, se comprueba el incumplimiento de la previsión legal contenida en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, al no constar la cuantía de la presente demanda, no es posible determinar si se cumplen los extremos previstos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar la posibilidad de recurrir en casación contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 3 de agosto de 2016. Por los argumentos que anteceden, esta Sala considera se debe declarar inadmisible el recurso de casación ejercido por la parte actora y, en consecuencia, revocar el auto dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 12 de agosto de 2016, mediante el cual admitió el recurso de casación anunciado por la accionante, tal y como efectivamente se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS CORPAÑAL, C.A. contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2016, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas y SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 12 de agosto de 2016 dictado por el antes señalado Juzgado Superior que admitió el recurso de casación anunciado.