Sentencia N° 148 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0148, Exp. 15-1327, 09/03/2017
Expediente15-1327
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Supermercados Unicasa, C.A., y anuló el fallo recurrido del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La controversia se centró en la calificación del accidente sufrido por el demandante, Rafael Antonio Agüero Rojas, como un accidente de trabajo in itinere, y la responsabilidad de la empresa en el mismo. La Sala determinó que el accidente no fue causado por incumplimiento de la normativa laboral por parte del patrono, lo que llevó a declarar improcedente la indemnización solicitada por el demandante por concepto de daño moral y lucro cesante.
Extracto de la motiva
El vicio de infracción de ley, denominado errónea interpretación es aquel que se materializa en el fallo, cuando el sentenciador aun eligiendo la norma correcta para la resolución de la controversia, yerra acerca de su contenido y alcance. Ahora bien, la norma legal que a juicio de la parte impugnante fue erróneamente interpretada por la recurrida, expresamente, prevé: Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión equivalentes a: (…Omissis…). De acuerdo con lo transcrito, en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o en enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora, o derechohabientes, cuya estimación se realizará a través de un sistema tarifario en atención a la gravedad de la falta y a la lesión sufrida por el trabajador. Siendo ello así, resulta imperativo traer a colación lo dispuesto por el ad quem en su sentencia, quien dispuso: (...) En el presente caso en concreto, si bien no hay una obligación legal, por vía del programa de prevención de higiene y seguridad industrial, se hubiese establecido la posibilidad de otorgarle a los trabajadores el beneficio de un transporte colectivo, y de esa manera resguardar la vida y la salud de sus trabajadores, por lo que, en virtud de lo anteriormente expuesto, coincide este Tribunal de alzada con lo establecido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, en su informe cursante desde el folios ciento ochenta y ocho (188) hasta el folio doscientos uno (201) de la primera pieza del expediente, y visto también, que no ha sido recurrido en nulidad, que se trata el presente caso de un accidente “in itinere”, porque fue con ocasión del trabajo, siendo ello así, prospera la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, en cuanto a la indemnización establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece que en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, el patrono estará obligado a pagarle al trabajador o trabajadora una indemnización equivalente al salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años… (Sic).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Antonio Rafael Agüero Rojas, contra la sociedad mercantil Supermercados Unicasa, C.A., antes identificada y se condena a ésta a pagar conforme a los razonamientos efectuados, los conceptos anteriormente especificados. Así se decide.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizaciónresponsabilidad patronalcasación laboral