Sentencia N° 148 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0148, Exp. 15-842, 07/03/2016
Expediente15-842
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, homologa una transacción judicial entre el Banco Activo, C.A. y los demandados Jaime Hugo Martínez Duarte y la sociedad Las 10 Cabañas, C.A. La transacción busca poner fin al litigio relacionado con la ejecución de hipoteca, donde las partes acuerdan el pago de la deuda pendiente y reconocen el carácter de cosa juzgada del acuerdo alcanzado.
La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para transigir y en la legalidad del acuerdo, conforme a lo establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. La Sala considera que el arreglo es un medio de autocomposición procesal que extingue el proceso, y se asegura de que las partes estaban debidamente representadas por sus abogados.
Finalmente, se declara que el litigio se concluye de manera definitiva mediante este acuerdo, otorgándole efectos de cosa juzgada y sin lugar a costas, conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Conforme escrito consignado el 7 de julio de 2015, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el abogado Javier Eduardo Ruán Soltero, actuando como apoderado judicial de la parte accionante, consigna transacción judicial celebrada entre las partes que integran la litis. En el referido escrito, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el 23 de junio de 2015, se expresa lo siguiente: Entre BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL (…) representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano JAVIER EDUARDO RUAN SOLTERO, (en lo sucesivo denominada LA PARTE ACTORA) (…) por una parte; y por la otra, el ciudadano JAIME HUGO MARTÍNEZ DUARTE (…) en lo sucesivo EL GARANTE HIPOTECARIO y la sociedad mercantil LAS 10 CABAÑAS, C.A. (…) en adelante LA DEUDORA (…) ambos debidamente asistidos en este acto por el ciudadano EVER CONTRERAS (…) se ha convenido en celebrar la presente Transacción Judicial, con el objeto de poner fin al litigio que cursa ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (…) de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL y los accionados, ciudadano JAIME HUGO MARTÍNEZ DUARTE y la empresa LAS 10 CABAÑAS, C.A., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Agrario Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.