Sentencia N° 148 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0148, Exp. 11-1547, 09/03/2012
Expediente11-1547
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por el Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró con lugar la acción de amparo. La Sala, al analizar la competencia, concluyó que no era competente para resolver el asunto y declinó la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa constitucional y legal que regula la competencia de la Sala Constitucional en materia de amparo.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte de su artículo 266, indica que le corresponde a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal ejercer la jurisdicción constitucional, lo cual comprende entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y del control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 336 numeral 10 eiusdem. Por su parte, el artículo 25, ordinal 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia… 19. Conocer de las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.” De igual forma, establece la sentencia Nº 02 de fecha 20 de enero de 2000, expediente Nº 00-0001, de la Sala Constitucional, que: Por otra parte, quiere dejar sentado esta Sala, que su competencia en materia de amparo no se limita al supuesto antes señalado -altas autoridades nacionales- sino que la misma puede producirse con ocasión de la atribución que le otorga el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución Bolivariana, el cual está referido a la revisión de las sentencias de esta especie, dictadas por los Tribunales de la República.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del asunto en la Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
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