Sentencia N° 148 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0148, Exp. 10-475, 17/02/2011
Expediente10-475
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de invalidación no admite apelación, siendo el único medio de impugnación el recurso extraordinario de casación. Por lo tanto, el recurso de hecho fue declarado improcedente y se resolvió SIN LUGAR.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, la representación judicial de la parte demandada, ejerció recurso de hecho contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 19 de marzo de 2010, que declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto en un recurso de invalidación, contra una sentencia dictada en un juicio laboral. Ahora bien, en el presente caso, es necesario hacer referencia al contenido del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello”. De conformidad con lo anteriormente expuesto, y siendo que en el presente caso se trata de un recurso de invalidación, decidido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, contra el cual no se admite recurso de apelación, es evidente que el recurso de hecho intentado contra el fallo que negó dicha apelación, es improcedente.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 19 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
recurso de invalidaciónapelaciónjurisdicción laboralCódigo de Procedimiento Civildecisión judicial