Sentencia N° 148 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0148, Exp. 08-901, 04/03/2010
Expediente08-901
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de paternidad. La Sala consideró que la incomparecencia de la demandada a la prueba de ADN generó una presunción en su contra, lo que fue suficiente para establecer la filiación demandada. Además, se ordenó remitir copias de la decisión a la Sala Constitucional para su revisión, dado que se desaplicó parcialmente el artículo 228 del Código Civil en relación con la caducidad de la acción de paternidad.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir pondera: Al leer el escrito de formalización de la apelación y consecutivamente la sentencia recurrida, emerge innegable la incongruencia en la que incurrieron los operadores de justicia que profirieron el fallo cuya impugnación se persigue; ello al omitir pronunciamiento en cuanto a uno de los alegatos efectuados por el recurrente en la oportunidad de presentar la formalización a la apelación. Éste se refiere a la errónea valoración del testimonio del ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ, por parte del sentenciador de primera instancia, sin que éste fuera promovido como testigo; es decir, se apreció una diligencia por él consignada, como parte de las pruebas testimoniales y ciertamente nada dijo la alzada en cuanto a esta defensa. Con respecto al vicio de incongruencia, esta Sala en sentencia N° 320 de fecha 28 de mayo de 2002, (Caso: Keila Orliza Suárez Paredes contra Daniel Enrique Izquierdo), con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, al interpretar el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableció el deber del sentenciador superior de pronunciarse en los procedimientos contenciosos en asuntos de familia y patrimoniales sobre todos y cada uno de los alegatos y defensas opuestas en el escrito de formalización de la apelación, de la siguiente manera: (...) en virtud del contenido del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la sentencia en esta materia, cuando se ejerza el recurso de apelación contra una decisión dictada en Primera Instancia, el Juez Superior ante quien se interponga tal medio de impugnación debe necesariamente pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos señalados por el apelante en la formalización del recurso con los cuales no está conforme con la sentencia del a-quo, indicando las razones en las cuales se funda para estimar o desestimar las defensas alegadas por el formalizante, todo ello en procura del principio de la exhaustividad de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Se ordena REMITIR copias de la presente decisión y de los autos del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la revisión correspondiente.
Palabras clave
paternidadcasaciónincomparecenciapresuncióninterés superior del niño