Sentencia N° 148 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0148, Exp. 07-1260, 19/02/2008
Expediente07-1260
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gerardo Dugarte Vielma contra la decisión del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La apelación se refería a la improcedencia del pago de horas extras reclamadas por el demandante, quien alegó que la parte demandada no había probado la relación laboral. La Sala determinó que la carga de la prueba recaía sobre el trabajador en este caso específico, y que la decisión del juzgado superior se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala encuentra en la revisión que de la sentencia recurrida se ha hecho, que la Alzada fue del criterio, que habiendo sido reclamado por el actor la cantidad de Bs. 11.533.593,00 por horas extras laboradas y no pagadas, correspondía a éste alegarlo y probarlo, ello, en atención que era un concepto extraordinario. Ahora bien, en el extracto jurisprudencial invocado y citado por la parte actora a los efectos de argumentar su denuncia, el demandante recurrente transcribe lo siguiente: “Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandante no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple”. Al respecto se aclara, que en la transcripción del recurrente existe un error, pues la doctrina jurisprudencial de esta Sala (sentencia N° 797 de, no hace referencia a la parte demandante como erradamente lo cita el formalizante, pues, la jurisprudencia indica que es “la parte demandada” quien no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple. A mayor abundamiento, se cita la sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, caso Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora de Pescado La Perla Escondida, C.A., la cual también explica el criterio que sostiene esta Sala sobre la carga de la prueba en supuestos como el de autos: “...no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales, Así, por ejemplo, si se ha establecido que una relación es de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de mayo de 2007. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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