Sentencia N° 148 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 148, Exp. 03-045, 06/03/2003
Expediente03-045
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre una solicitud de revisión de una medida cautelar presentada por el abogado defensor de la Defensoría del Pueblo. La medida cautelar solicitada fue negada previamente por un auto de la Sala de Juicio, y no se ejerció recurso alguno contra esa decisión, lo que llevó a la Sala a considerar que la resolución quedó firme. En consecuencia, se declaró inadmisible la solicitud de revisión de la decisión que negó la medida cautelar.
Extracto de la motiva
La resolución que decreta o deniega una medida cautelar será apelable en un solo efecto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso examinado el solicitante pidió una medida cautelar mediante la cual se ordene a los sujetos requeridos, se abstengan de difundir programación no destinada a la atención de niños y adolescentes, durante los horarios señalados en el Reglamento, medida que fue negada por auto de la Sala de Juicio de 20 de enero de 2003 y contra esa decisión no se ejerció recurso alguno, no obstante tener apelación ante la Corte Superior, razón por la cual esta Sala considera que el auto que negó la medida cautelar solicitada quedó firme, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por disposición expresa del artículo 330 eiusdem, y, por tanto, es inadmisible la solicitud de revisar la decisión que negó la medida cautelar en cuestión, y así se declara.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de revisar la decisión que negó la medida cautelar en cuestión.
Palabras clave
medida cautelarapelaciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentedecisión firme