Sentencia N° 1479 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1479, Exp. 13-604, 17/10/2014
Expediente13-604
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Violeta Josefina Fuenmayor Ávila y Lisbeth Mary Fuenmayor Ávila, en contra de la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar su apelación y con lugar la reconvención de la demandada, Eliana Carolina Fuenmayor Pirela. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la sentencia recurrida cumplió con los requisitos legales y no incurrió en incongruencias, a pesar de las alegaciones de la parte actora sobre la falta de síntesis clara de la controversia y la supuesta nulidad del contrato por falta de autorización judicial para actuar en representación de la menor.

Extracto de la motiva

La incongruencia del fallo se produce cuando el juzgador incumple con su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. La doctrina también ha señalado que del concepto de congruencia emergen dos reglas que son: a) decidir sólo lo alegado y b) decidir sobre todo lo alegado. En el presente caso, en el escrito de contestación de la demanda, se alegó lo siguiente: Acuden las actoras y le oponen a mi representada como fundamento de su pretensión, un documento de opción de compra que se autenticara por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 04 de abril del año 2003, bajo el N° 97, Tomo 11 de los libros respectivos y que refiere a una supuesta promesa bilateral de compra venta, sobre los derechos sucesorales que se derivan o se derivaron del causante HELI SAUL FUENMAYOR ÁVILA, y si bien es cierto que el referido documento es de carácter privado pero auténtico, no es menos cierto, que el mismo no se le puede oponer a mi representada, ya que el aludido documento no fue suscrito por mi mandante, solo sí, como en él se señala fue suscrito por la legítima madre de mi poderdante CELMIRA PIRELA DE FUENMAYOR, en franca violación a las disposiciones del artículo 267 del Código Civil vigente, que estatuye de manera expresa y taxativa, la autorización del tribunal de menores o juez con competencia de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para que se pudiese realizar el supuesto contrato de opción a compra venta objeto de éste juicio siendo una norma de ORDEN PÚBLICO ABSOLUTO, es decir; que para que la madre de mi mandante pudiera realizar dicha negociación de opción de compra sobre los derechos sucesorales de mi mandante, se requería la autorización expresa de un Juez de Protección de Menores, por cuanto se estaban afectando los derechos sucesorales de mi mandante (quien para la fecha, era menor de edad), sin haberse ni siquiera realizado un inventario solemne de los bienes hereditarios y determinar así la verdadera legítima o cuota hereditaria que le correspondía a mi mandante, por lo tanto, dicho contrato bilateral de opción de compra, violentó el patrimonio de mi representada quien era menor para la época, y lo que nace nulo desde su origen, es nulo por el tiempo que transcurra…

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia en el estado Falcón, el 22 de marzo del año 2013. En consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratonulidadrepresentación legalmenor de edad

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