Sentencia N° 1479 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1479, Exp. 13-547, 18/12/2013
Expediente13-547
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2013-12-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por GHELLA SOGENE, C.A. en relación a una sentencia anterior. Se determinó que la solicitud fue presentada dentro del lapso establecido, pero se concluyó que no cumplía con los requisitos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se trataba de aclarar puntos dudosos ni rectificar errores de copia, sino que buscaba reformar la sentencia original. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Tal enunciado normativo, además de establecer los supuestos que hacen procedentes las aclaraciones o ampliaciones del fallo, fija expresamente el lapso para que alguna de las partes pueda solicitarlas: el mismo día de la publicación o al día siguiente. Al respecto esta Sala de Casación Social, mediante sentencia Nº 983 del 28 de julio de 2005 (caso: Elmi Luz Machado y otros contra Consorcio Las Plumas y Asociados, C.A.) reiteró: (…) esta Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, dejó sentado y amplió el criterio para solicitar aclaratorias y ampliaciones sólo con relación a las decisiones de instancia, no así con el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de las decisiones proferidas por este máximo Tribunal, siendo en consecuencia el lapso para ello, el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en anteriores fallos dictados por esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Ghella Sogene, C.A, contra la sentencia Nº 547 publicada el 9 de agosto de 2013, por esta Sala de Casación Social.