Sentencia N° 1479 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1479, Exp. 11-1344, 13/12/2011
Expediente11-1344
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Guillermo Rosales Carrizo contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Zulia. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, pero el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley.
La Sala determinó que el recurso de casación anunciado por la parte demandante había sido presentado oportunamente, sin embargo, no se cumplió con la formalización del mismo. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso, en virtud de que el escrito de formalización no fue consignado dentro del plazo correspondiente.
Finalmente, el Tribunal no condenó en costas a la parte demandante, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó continuar con la sustanciación del recurso de casación ejercido por las codemandadas.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.
Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización de los recursos de casación ejercidos, comenzó a transcurrir el veintiocho (28) de septiembre de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veinticinco (25) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización no fue consignado, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No se condena en costas del recurso a la parte demandante, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.