Sentencia N° 1479 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1479, Exp. 10-607, 07/12/2010
Expediente10-607
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2010, declaró admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Grupo Médico Vargas, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron violaciones al orden público y al derecho a la defensa en el proceso judicial anterior. Se destacó que la sentencia impugnada había desechado la apelación de la demandada sobre el carácter de representante legal, lo que fue considerado un error por la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: La Sentencia Impugnada violentó el orden público al transgredir el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a una justicia sin formalismos inútiles contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”). (…) al desechar la apelación de Grupo Médico sobre el carácter de representante legal que se atribuyó Esteban Smith en la audiencia preliminar, y al sentenciar sobre la base de una supuesta admisión de los hechos, a pesar que consta en autos que Grupo Médico le otorgó poder judicial al ciudadano Esteban Smith consignó dentro del lapso otorgado por el Juez de Sustanciación copia simple del poder otorgado por Grupo Médico (folio 38) y en la continuación de la audiencia preliminar de fecha 7.10.2009 consignó copia certificada del mismo instrumento poder. Con lo cual, quedó demostrado en el expediente que al momento de la instalación de la audiencia preliminar Esteban Smith tenía el carácter que se atribuía de apoderado judicial de Grupo Médico. Por lo tanto, no hubo inasistencia a la audiencia preliminar y en consecuencia no podía aplicarse la ‘admisión de los hechos’ conforme al artículo 131 de la LOPT (sic). Tal como lo establece el artículo 257 de la CRBV (sic) ‘El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia’; y ‘No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales’. En el presente caso lo esencial es que el apoderado tenga el carácter que se ha atribuido al momento en que se celebró el acto, o la actuación en nombre de su representado, más allá que la consignación en autos del instrumento poder que así lo evidencia haya ocurrido con posterioridad al mismo (…) En este caso, la consignación en autos del poder de Esteban Smith le permitió a Ingrid Fermín la posibilidad de impugnarlo dentro de los cinco (5) días siguientes o en la primera oportunidad en que se presentó en autos, lo cual no hizo, pues a pesar de diligenciar en el expediente (folio 46) el 29.9.2009 cuando ya había sido consignado poder (28.9.2009), no fue sino el 7.10.2009 durante la continuación de la audiencia preliminar cuando impugnó poder, por lo tanto convalidó la representación (…)

Dispositiva

En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2010. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandante pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control de legalidadsentencia interlocutoriarecurso de casaciónorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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