Sentencia N° 1479 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1479, Exp. 08-1059, 06/10/2009
Expediente08-1059
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Social aclara la sentencia Nº 1250, donde se declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Alfredo José Ríos Leonett contra Construcciones Calicanto, C.A. La aclaratoria se solicita debido a la omisión de las costas procesales en la decisión original. La Sala establece que el lapso para solicitar aclaratorias es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente, y verifica que la solicitud fue presentada dentro de este lapso.
Extracto de la motiva
En virtud de la solicitud planteada por la parte demandante, esta Sala considera necesario señalar lo que expresamente contempla el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de la Sala). En este orden de ideas, esta Sala de Casación Social, en cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias, ha establecido en innumerables sentencias, como la N° 202, de fecha 13 de julio de 2000, que: Es decir, por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada por el apoderado judicial de la parte actora, de la decisión Nº 1250, dictada por esta Sala en fecha 3 de agosto de 2009. Téngase como parte integrante de la misma.
Palabras clave
aclaratoriacostas procesalesrecurso de control de la legalidadsalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión de instancia