Sentencia N° 1479 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1479, Exp. 04-1427, 02/12/2004
Expediente04-1427
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la abogada Belbis Farfán, en representación de la Gobernación del Estado Apure, contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La Sala determinó que el recurso debía tramitarse conforme al Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia impugnada fue dictada en un estado donde se había diferido la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autoriza suficientemente a la Comisión Judicial para diferir temporalmente la implementación del nuevo Régimen Procesal laboral, en caso de no existir condiciones físicas o recursos suficientes para el óptimo desempeño de los nuevos Tribunales. En tal sentido, se advierte que la decisión impugnada fue dictada por un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el que fue diferida la entrada en vigencia de la Ley Procesal Laboral, por lo que mal puede aplicársele las disposiciones legales contenidas en ella respecto al recurso de casación al caso bajo estudio.

Dispositiva

Por los argumentos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representante judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, en fecha 23 de julio del año 2004. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento CivilEstado Apurejurisdicción laboralsentencia impugnada

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