Sentencia N° 1478 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1478, Exp. 10-504, 17/10/2014
Expediente10-504
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA ATACOSO, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado parcialmente con lugar el recurso administrativo de nulidad. Se determina que el acto administrativo impugnado, emanado del Instituto Agrario Nacional, incurrió en vicios de nulidad por falta de procedimiento y violación del derecho a la defensa, lo que justifica su anulación. La sentencia establece que el procedimiento administrativo debe garantizar los derechos de los administrados y que la falta de notificación y participación del afectado en el proceso administrativo genera nulidad absoluta del acto administrativo.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que se trata de una apelación ejercida por ambas partes, contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia en el estado Falcón que declaró: parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. A tales efectos la Sala para decidir, observa: Que la representación judicial del ente agrario apeló alegando entre algunos de sus argumentos lo siguiente: “(…) es imposible decir que si existen y que no existe procedimiento. El Juez debió declarar la causal de inadmisibilidad establecida en el Artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su numeral 7, (…)”. En relación al sustento señalado por la representación del INTI, se determina que existe contradicción en la decisión del a quo, debe señalarse que de encontrarse vicios en el acto administrativo sometido al control judicial, el juez contencioso administrativo, no está facultado para reponer el procedimiento nuevamente a la vía administrativa, sino que debe proceder a declarar la nulidad del acto recurrido en sí sin mayores consideraciones por ser absolutamente nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando se evidencie prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 ya mencionado. Por ende, le está prohibido al juez, en virtud del principio de la separación de poderes, emitir órdenes para el reinicio de la vía administrativa, por cuanto no está dentro de sus potestades subsanar las fallas cometidas por la Administración. El procedimiento administrativo, es de obligatorio cumplimiento por parte de la Administración a los fines de garantizar los derechos de los administrados, y no puede entenderse por subsanado por el solo hecho de realizarse una posterior participación del administrado si la Administración in audita altera pars dicta un acto que de por sí ya es generador de gravamen, el cual se encuentra viciado de nulidad absoluta desde un principio debido a que el afectado no pudo presentar, en su debido momento, elementos relevantes en contra de la decisión, omisión que determina la nulidad absoluta y su inexistencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ATACOSO, S.A, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia en el estado Falcón, en fecha 18 de diciembre de 2009. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación ejercida por la representación del Instituto Nacional de Tierras, contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia en el estado Falcón. TERCERO: REVOCA, la precitada decisión; CUARTO: Nulo el acto administrativo denominado, providencia administrativa sesión 20-01, de fecha 07 de agosto 2001, dictado por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (hoy Instituto Nacional de Tierras).
Palabras clave
nulidadderecho a la defensaprocedimiento administrativo