Sentencia N° 1478 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1478, Exp. 11-1227, 13/12/2011
Expediente11-1227
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la codemandada CONSORCIO URIAPARI contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. La decisión recurrida fue dictada en la fase de ejecución de sentencia, lo que está prohibido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala argumenta que el recurso de casación no puede ser propuesto contra decisiones en esta fase, lo que lleva a revocar el auto que admitió el recurso.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, esta Sala de Casación Social conoce del recurso de casación propuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la codemandada CONSORCIO URIAPARI y confirmó la decisión dictada por el Juez de Ejecución, que a su vez declaró sin lugar el reclamo formulado por ambas partes. Así las cosas, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ejercicio del recurso de casación contra los fallos dictados en la fase de ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso bajo examen; en consecuencia, se revoca el auto del juez ad quem, de fecha 16 de septiembre de 2011 mediante el cual admitió el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la codemandada CONSORCIO URIAPARI, contra la decisión de fecha 4 de agosto de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 16 de septiembre de 2011 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso.
Palabras clave
cobro de acreenciasrecurso de casaciónfase de ejecucióninadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajo