Sentencia N° 1477 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1477, Exp. 08-043, 06/10/2009
Expediente08-043
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónInadmisible

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Henry José Chacín Guerra contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión de alzada había confirmado la declaración de sin lugar de la demanda de nulidad de acta convenio y reajuste de pensión de jubilación, argumentando que no se encontraron elementos que demostraran un vicio del consentimiento en la transacción impugnada. El recurrente alegó que la decisión del juzgador no valoró adecuadamente la prueba de la confesión ficta y que existió violencia moral ejercida por la empresa sobre el trabajador. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala, por lo que se declaró la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, el Tribunal no impuso condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, alega la parte recurrente que el juzgador de la recurrida no encontró ningún elemento demostrativo de un vicio del consentimiento que permitiera anular la transacción impugnada, considerándola eficaz, y que “por tal motivo desechó la demanda apreciando el valor de cosa juzgada de tal acto de autocomposición procesal, ratificando el fallo apelado y además, aceptó el valor de cosa juzgada administrativa inferida de esa transacción”. No obstante, asegura el recurrente que el sentenciador omitió la esencia del tema debatido, por cuanto se solicitó la nulidad de la transacción en virtud de la violencia moral ejercida por la empresa sobre el trabajador, quien fue asistido por un abogado “puesto por el patrono”; agregando que, de “la infinidad de litigios” que existen contra la empresa demandada “emerge la convicción de violencia moral o compelimiento íntimo al jubilado y al trabajador para manifestar una voluntad impropia (…)”. Adicionalmente, señala el impugnante que la accionada no dio contestación a la demanda y por ende admitió los hechos narrados en el escrito libelar, entre ellos, el acoso, la presión y la violencia psicológica a que fue sometido el trabajador a fin de suscribir la referida transacción, redactada por la empresa, y siendo asistido por una abogado colocado por ésta; además, la demandada no desvirtuó los hechos constitutivos del vicio del consentimiento, produciéndose su confesión ficta. Sin embargo, según destaca, “el juzgador no valoró la prueba de la confesión porque al final la descartó”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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