Sentencia N° 1477 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1477, Exp. 04-1251, 02/12/2004
Expediente04-1251
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, revisó la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda. El abogado del demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y remitido a esta Sala. La Sala constató que la sentencia impugnada fue dictada en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en el Estado Apure se había diferido su aplicación.

Extracto de la motiva

De la revisión de la sentencia impugnada, esta Sala observa que la misma fue proferida el 08 de julio del año 2004, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto a la entrada en vigor de la referida ley procesal, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 1° de diciembre del año 2003, estableció: 'Tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en varias Circunscripciones Judiciales del país, el 13 de agosto del año 2003, cuerpo legal que trae considerables cambios respecto al recurso de casación, esta Sala considera necesario realizar algunas precisiones, antes de entrar a resolver el recurso extraordinario interpuesto.' Ahora bien, tomando en consideración lo expuesto en el indicado fallo, que fue ratificado por esta Sala el 29 de enero del año 2004, así como la fecha en que fue dictada la decisión impugnada -08 de julio del año 2004-, se debe concluir que el presente recurso de casación debía tramitarse y resolverse de conformidad con lo establecido al efecto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, en fecha 08 de julio del año 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, en atención a lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del TrabajoEstado Apuredecisión judicialseguridad jurídicaCódigo de Procedimiento Civil

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